Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
tes, Guillermo Valencia es honra y prez de América, entre cuyos grandes poetas ocupa un lugar insigne; y
Oído el parecer del Consejo de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte,
DECRETO:
Conceder al Señor Guillermo Valencia, Miembro Vicepresidente de la Cámara de Representantes de la República de Colombia, la condecoración de la Orden del Mérito Juan Pablo Duarte, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 8 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Proclama del Honorable Presidente de la República declarando el estado de guerra entre la República Dominicana y el Imperio del Japón.- G. O. Nº 5678, del 12 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPUBLICA DOMINICANA:
POR CUANTO: El Congreso Nacional ha dictado en fecha de hoy el siguiente Decreto:
CONSIDERANDO: que la República Dominicana, fiel a sus tradiciones de justicia, de libertad y de moral internacional y a la franca actitud asumida por su Cancillería, bajo las orientaciones políticas del Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, ha declarado que la República Dominicana está lista a cooperar junto a los Estados Unidos de América, en la defensa del Continente frente a cualquier agresión no americana;
CONSIDERANDO: que la agresión de que han sido objeto los Estados Unidos de América, por parte del Imperio del Japón, debe ser considerada como una agresión a los vínculos de solidaridad en la defensa de los ideales e intereses del Continente Americano, y de la estabilidad de las naciones que lo integran, tal como éstas lo han proclamado reiteradamente ante
las eventualidades que pudieran afectar la paz, el orden de sus instituciones y el libre desarrollo de su progreso material y espiritual;
CONSIDERANDO: que la República Dominicana está estrechamente vinculada además, por su seguridad como nación independiente, por su destino histórico, geográfico, económico y político con la gran nación americana, y es su deber cooperar con ella con todos sus recursos, en su defensa, que es la del patrimonio económico, moral y político de todo un continente;
VISTO el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución de la República, declarada la urgencia
DECRETA:
UNICO.- Autorizar al Presidente de la República a que, solidarizándose con los Estados Unidos de América, en ocasión del conflicto creado por la agresión de que ha sido objeto, declare el estado de guerra entre la República Dominicana y el Imperio del Japón.
DADO en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente, Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Federico Fiallo. Arturo Logroño.
DADO en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente, A. R. Nanita.
Los Secretarios: A. Hoepelman. J. Antonio Hungría.
POR TANTO: Yo, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Presidente de la República, en virtud de la facultad que me confiere el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución,
Declaro el estado de guerra entre la República Dominicana y el Imperio del Japón
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República, siendo las siete horas y cinco minutos de la noche, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos de correos para franqueo ordinario.- G. O. Nº 5678, del 12 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana,
NÚMERO 1363.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo ordinario, en los siguientes tipos y cantidades:
100,000 (cien mil) sellos del tipo de cinco centavos, color sepia;
50,000 (cincuenta mil) sellos del tipo de diez y siete centavos, color azul.
Art. 2.- Los sellos mencionados más arriba se imprimirán en los colores indicados, en forma cuadrangular, en tamaño de 37 milímetros de largo por 29 milímetros de ancho y con el siguiente diseño: en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y un poco más abajo, a la derecha, la palabra 'Correos'. En el centro, cubriendo todo el sello, se destacará el edificio del Banco de Reservas de la República Domini-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.