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Texto de la norma
3º- El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores queda encargado de la ejecución de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que crea e integra la Junta de Ornato y Embellecimiento de la ciudad de La Vega.- G. O. Nº 5674, del 3 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1348.
En virtud de las facultades que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
DECRETO:
ARTICULO 1.- Queda creada la Junta de Ornato y Embellecimiento de la ciudad de La Vega, destinada a promover el ornato, la belleza, el fomento y modernización de esa ciudad.
ARTICULO 2.- Se designan miembros de la referida Junta a los señores Bartolomé Thomas Font, Enrique Godoy, Euclides Batista, Lic. J. Gassó Gasso, Lic. Manuel Ubaldo Gómez hijo, Emilio Espínola, Lic. Arturo Calventy y Blas Pezzotti; y Secretario al Dr. Guido Despradel Batista.
PARRAFO.- El Presidente de la Junta será designado por el voto de la mayoría de sus miembros.
ARTICULO 3.- La Junta de Ornato y Embellecimiento de la ciudad de La Vega, la cual será designada por el Poder Ejecutivo, ejercerá sus funciones por períodos de dos años, siendo reelegibles las personas que la integren, y el Reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, regulará sus atribuciones y funcionamiento.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de noviembre.
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