Texto de la norma
@
Viats la Ikaohci6n dictada por el Ayuntamiento de la C o s
mlin de Moca en fec'ha Q de novienabre de este aiio, por medi,
de la cuaj eatablece un arbitrio sabre lidias de galla, que de-
br4 ser cubrado a partir del 10 de enero de 1942, de eonformi-
&id con la sighiente tarifa:
JUGADAS ORDlINARIAS
Par entrada de cada persona, hasta.. .... $ 0.15
Pormda sUa, h u b . . ................ 0.40
JUGADAS lBP~IA.LEs*O
DESAFIOS
Por entrada de cada persons, hasta.. .... $ 0.40
Por cada dla, hash.. ................ 1.00,
He dictado la.siguiente
B ESOLUCION:
IJNIO0.-
Queda apmbdo el arbitrio mtablecido por la
Wacii3n del Ayuntamiento de la Comb de lka, arm meu-
doolQI.
Dds en cindad TmjiIlo, Diatrito de Sanb Domingo, C&=
pitol de IrZte@bEca Domini-,
a 10s 24 dias del mes de M).
lriedxe del .a0 .n$l MIvecientoB C u m l t a y uno# a0 980 de 1.
790 de la Bestauraclan y 129 de la &a de Tru-
fih
Y. DE J. TBONCOBO DE LA CONcHk
~-
+
Sodifhdi3n de lo6 artfe.eoe 4 9'7 del Reglsmento No 12'71, sabre prepr-
rndpol ps?rpart.oi6n de era de
a. 0. No 66%, del 23
deNaviembrede1941.
.
M. DE J. l'RVNCOS0 DE LA CONCHA,
Preuidente de la Republrca l)outiruc~na
m
1343.
dd articulo 49 de la ConstituGiGn de la Repirblica; y
ejercicio cfe la atribuciijn que me confiere el inciso 8
VirrtO el Deweta No 1271, de fecha 17 de octlrbre da 1941,
He dictado el siguiente
D E C R E T O :
Art, 1.- Los art.!culos 4 y 7 -del Reglamento NP 1271 d\-3
Fecha 17 de octubre del año en curso, quedan modificados para regir como sigue:
"Art. 4.- Además de las condiciones ya indicadas, la cera de abejas envasada para la exportación, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar envasada en sacos o serones nuevos con un peso de 60 kilogramos brutos cada uno;
b) Estar partida en pedazos cuyo peso no exceda de medio kilogramo cada uno; y
c) Llevar en cada saco con rótulos bien visibles las marcas: "República Dominicana" - "Cera de Abejas", y además las marcas de comercio adoptadas por cada firma exportadora, las cuales se harán conocer previamente a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, así como cualquier otra indicación requerida por el país de destinación de la cera.
Párrafo.- En los casos en que así lo soliciten compradores extranjeros, la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, previa solicitud de parte interesada acompañada de aquella petición, podrá autorizar la exportación en envases y pesos distintos a los fijados en este artículo".
Art. 7.- La autoridad que sorprenda la infracción tomará muestras de la cera en mal estado que empaquetará y sellará en presencia de las personas presentes, y levantará acta haciendo constar la cantidad total de la cera en mal estado. Dos muestras con el original y triplicado del acta serán enviadas a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, y el duplicado del acta con otra muestra será entregada al infractor".
Art. 2.- Se agrega un párrafo al artículo 9 del referido Decreto Nº 1271, concebido en estos términos:
"Párrafo.- El juez que conozca del caso, además de las penas aplicadas, ordenará la confiscación de toda la cera en mal estado que se describa en el acta levantada por la autoridad competente".
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la
Mependencia, 740 de lalhtauracih J 120 de la Era de Tra
jib.
116. IlZ J. TRQNCOSO DE LA CONCHA,
Exeqdbr de ley al Sr. Pedro &saw&%
como Ingeniero Pr&tico.-
6.
0. No 6688, del 3 & &ero de 1942.
M. DE J. TRC*NCOSO DE LA CONCHA,
k i d e n t e de la Repliblica Domidcsna,
BTubmRO 1344.
Ea uao de la facultad que me confiere la Ley NO 500,. de!
pi6 de jdio de 1941, relativa a1 iejercicio de las profesiones de
ingeniero y ~uiwto;
Vists la &tancia que por conduct0 del Director General d3
obrss ZWAicm, ba elevado el seiior Pedro-D?sanglea en f@ha
da noviemk de eete aiio, por la cual solicita que se le wn-
@a
d exequitur para ejercer la profesi6n de Ingeniero fit%:-
*'en
todo el territorio de la ReMblica;
Vista el certificado de Remnocimien. de 10s documentcs
probatorios de que el solicitante ha ejercido su prolfesi6n por
d t 6 i n o legal2 suscrito por la Comisi6n de Normas para ln-
genieroe y Arquihctos en fec'ha 8 de octubre de 1941;
Considerando que en el presente cas0 se han cumplido b-
das ias fomalidades y requisitos legales,
REISUEIEVO:
UN'TrO0.-
Otmgar como por la presente otorgo a1 s e h r
Pedlrr, Desangles el exequiitur de ley para que pueda ejercer la
profesi6n de Ingeniero P&tico en todo el territorio de la RJ-
phblica, sieunpre que se cifia a las leyes y reglamentos de la
materia.
GADA en lCiudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la 'hp&blica Daminikna, a 10s 24 dias del mes de no-
viemtre del aiio mil noverientos cuarenta y uno, afio 989 de Ir
Independencia, 799 de la Bestauracih y 129 de la Era de Tru-
jillo,
M. DE 5. TR0U;WO DE LA CONCHA,
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