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Texto de la norma
Visto el artículo 3º de la Ley Nº 213 de fecha 16 de enero de 1940, de Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Agricultura,
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se fija el número de miembros de las nuevas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Agricultura, de la manera siguiente:
La Vega, 20 miembros; San Fco. de Macorís, 20 miembros; Barahona, 20 miembros; Moca, 20 miembros; Monte Cristi, 15 miembros; Seibo, 15 miembros; Azua, 15 miembros; Samaná, 10 miembros; San Juan de la Maguana, 10 miembros; Monte Plata, 10 miembros; y Dajabón, 10 miembros.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que Autoriza al Ayuntamiento de La Romana a establecer un servicio de suministro de agua potable, por medio del Acueducto de la Común, y que establece una tarifa al efecto.— G. O. Nº 5671, del 22 de noviembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1332.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 2 de la Ley Nº 848, del 21 de febrero de 1935, el inciso 7º del artículo 3 de la Ley Nº 849, del 21 de febrero de 1935 y el artículo 2 de la Ley Nº 1013, del 11 de octubre de 1935,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a la Común de La Romana a establecer un servicio de suministro de agua potable, por medio del Acueducto construído al efecto, para el consumo de los habitantes de la ciudad.
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