Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 1311.
En ejercicio de la atribucion que me confiere el inciso 3 del articulo 49 de la Constitucion de la Republica, y
Visto el articulo 5, parrafo unico, de la misma Constitucion,
DECRETO:
Art. 1. La suma que el Estado destine anualmente para contribuir al desarrollo y embellecimiento de Ciudad Trujillo, sera entregada por el Secretario de Estado de la Presidencia en trimestres adelantados al Tesorero del Distrito de Santo Domingo, quien hara las veces de Tesorero de la Comision para el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo, encargada de la administracion de los fondos a que se refiere este articulo.
Art. 2. La inversion de los fondos se efectuara de acuerdo con el Plan de Inversion que vote para cada ano la Comision para el Desarrollo y Embellecimiento, aprobado por el Poder Ejecutivo.
Art. 3. Las sumas correspondientes a los avances trimestrales seran depositados por el Tesorero del Distrito de Santo Domingo, en funciones de Tesorero de la Comision para
el Desarrollo y Embellecimiento, bajo la denominación de 'Cuen- ta Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo', avisando de ello, inmediatamente, al Presidente de la Comisión o al miembro de la misma que haga sus veces.
Art. 4.— En los primeros días de cada mes, el Presidente de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento, o quien haga sus veces, convocará a la Comisión para someter a su consideración la nómina de gastos, en obras y personal, para el mes correspondiente y, una vez que dicha nómina sea apro- bada, con modificación o no, será sometida a la Dirección del Presupuesto con la solicitud de asignación correspondiente.
Art. 5.— El Presidente de la Comisión no podrá autorizar ni el Tesorero de la Comisión podrá pagar ninguna suma que no esté comprendida en una asignación debidamente autoriza- da por el Director del Presupuesto.
Art. 6.— Las órdenes de pago que expida el Tesorero de la Comisión contra el Banco Depositario de sus fondos se ha- rán por medio de cheques especiales, cuyo modelo aprobará la Comisión, notificándolo al Banco Depositario.
Art. 7.— En el caso de que al final de un año fiscal no hu- bieren sido gastadas sumas de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento que figuraban en el Plan de Inversión del año, dichas sumas se harán figurar como ingresos en el Plan de Inversión del año subsiguiente, consignándose en dicho Plan de Inversión el destino que se dará a dichas sumas, de acuer- do con el Plan de Inversión anterior, sin perjuicio de que se pueda darles una nueva destinación en el nuevo Plan que de- berá aprobar el Poder Ejecutivo, si la Comisión lo estima re- comendable.
Art. 8.— La Comisión para el Desarrollo y Embellecimien- to establecerá una oficina de contabilidad encargada de llevar sus cuentas y de auxiliar a la Comisión en el control de la apli- cación de su Plan de Inversión anual.
Art. 9.— Las cuentas de la Comisión se llevarán de acuer- do con las reglas e instrucciones que dicte el Contralor y Au- ditor General de la Nación y esas cuentas, así como las que lle- ve el Tesorero de la Comisión, estarán siempre sujetas a la fis- calización el Contralor y Auditor General y de la Cámara de Cuentas.
Art. 10.- La ejecución técnica de las obras que figuren en el Plan de Inversión anual de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo estará a cargo del Jefe de la Oficina Técnica del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, quien en lo relativo a esas obras estará bajo la jurisdicción de la Comisión.
Art. 11.- En el Plan de Inversión de la Comisión, o en resoluciones especiales que ella vote, la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento podrá disponer que el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo realice bajo su propia dirección, algunas obras o servicios con fondos de la Comisión. En estos casos, los fondos correspondientes serán transferidos al Consejo, por medio de cheques, cuyo valor será depositado en el Banco Depositario a la orden del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, para los fines correspondientes.
Art. 12.- La Superintendencia de Obras Públicas en el Distrito de Santo Domingo prestará a la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo toda la cooperación que esté a su alcance, en equipo y personal técnico, para la mejor realización de las obras a cargo de la Comisión, según los precedentes establecidos.
Art. 13.- (Transitorio).- El Departamento de Obras Públicas pondrá a disposición de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento, todo el equipo que actualmente utiliza en la ejecución de las obras para el desarrollo y embellecimiento de la ciudad, compuesto de rodillos, escarificador y nivelador, carro para distribuir asfalto, carros pequeños para distribuir asfalto, camiones, motocicletas, carretillas, picos, palas, barras, mandarrias, cuñas, machetes, hachas, barrenas, coas, pisones de hierro, magneto disparador, dinamitas y fulminantes en existencia, equipo completo del plano de la ciudad y asfalto en existencia, el cual comprende el equipo que le fué entregado por el antiguo Ayuntamiento de Santo Domingo y luego por el Ingeniero Asesor del Poder Ejecutivo para tales fines; entrega que se efectuará bajo inventario e inmediatamente después de publicado el presente decreto.
Art. 14.- El balance disponible hasta la fecha en el Símbolo G50591 de la Ley de Gastos Públicos (Desarrollo y Em-
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