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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3582

QUE APRUEBA VARIOS ARTICULOS DE UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE ELIAS PIÑA, SOBRE VENTAS EN LOS ME...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 may de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6451Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Por cada cerdo que se venda en el Mercado $ 0.15 cada día Por cada chivo que se venda en el " " 0.05 cada día Por cada animal equino que se venda en el Mercado.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.20 cada día Por cada pavo que se venda en el Mercado.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.04 cada día Por cada pollo o gallina que se venda en el Mercado.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.02 cada día Por cada litro de manteca.. .. .. .. .. .. " 0.02 cada día Por cada metro de longaniza.. .. .. .. .. " 0.02 cada día Por cada kilogramo de chicharrones.. " 0.02 cada día Por cada docena de repollos.. .. .. .. .. " 0.03 cada día Por cada petaca de verduras o fracción " 0.01 cada día Por cada barril de seis latas de carbón " 0.06 cada día Por cada carga de leña de cien astillas " 0.02 cada día Por cada aparejo de cuero o fibras.. .. " 0.01 cada día Por cada serón o par de árganas.. .. ' 0.01 cada día Por cada docena de macutos o canastos " 0.02 cada día Por cada docena de escobas de guano.. " 0.02 cada día Por cada docena de sombreros de cana " 0.02 cada día Por cada docena de sombreros de cabulla.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0 03 cada día Por cada lazo de cabulla.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.02 cada día Por cada jáquima de cabulla.. .. .. .. .. .. " 0.03 cada día Por cada lazo de guano o de majagua.. " 0.01 cada día Por cada cincha de cabulla.. .. .. .. .. .. " 0.01 cada día Por cada batea de tortillas o dulces.. .. " 0.03 cada día Por cada puesto de venta de frituras o comida.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05 cada día Por cualquiera carga de productos del país no especificados en la presente tarifa.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05 cada día Art. 2.— Se entiende por carga, la cantidad de productos que pueda llevar un animal de tiro en sus árganas. Art. 3.— Los productos que se lleven a los Mercados de la Común en camiones o carretas tiradas por fuerza animal, pagarán del modo siguiente: $1.00 por camionada y $0.25 por carretada." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Por cada cerdo que se venda en el Mercado $ 0.15 cada día Por cada chivo que se venda en el " " 0.05 cada día Por cada animal equino que se venda en el Mercado.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.20 cada día Por cada pavo que se venda en el Mercado.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.04 cada día Por cada pollo o gallina que se venda en el Mercado.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.02 cada día Por cada litro de manteca.. .. .. .. .. .. " 0.02 cada día Por cada metro de longaniza.. .. .. .. .. " 0.02 cada día Por cada kilogramo de chicharrones.. " 0.02 cada día Por cada docena de repollos.. .. .. .. .. " 0.03 cada día Por cada petaca de verduras o fracción " 0.01 cada día Por cada barril de seis latas de carbón " 0.06 cada día Por cada carga de leña de cien astillas " 0.02 cada día Por cada aparejo de cuero o fibras.. .. " 0.01 cada día Por cada serón o par de árganas.. .. ' 0.01 cada día Por cada docena de macutos o canastos " 0.02 cada día Por cada docena de escobas de guano.. " 0.02 cada día Por cada docena de sombreros de cana " 0.02 cada día Por cada docena de sombreros de cabulla.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0 03 cada día Por cada lazo de cabulla.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.02 cada día Por cada jáquima de cabulla.. .. .. .. .. .. " 0.03 cada día Por cada lazo de guano o de majagua.. " 0.01 cada día Por cada cincha de cabulla.. .. .. .. .. .. " 0.01 cada día Por cada batea de tortillas o dulces.. .. " 0.03 cada día Por cada puesto de venta de frituras o comida.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05 cada día Por cualquiera carga de productos del país no especificados en la presente tarifa.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05 cada día Art. 2.— Se entiende por carga, la cantidad de productos que pueda llevar un animal de tiro en sus árganas. Art. 3.— Los productos que se lleven a los Mercados de la Común en camiones o carretas tiradas por fuerza animal, pagarán del modo siguiente: $1.00 por camionada y $0.25 por carretada." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 83º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona