Texto de la norma
Decreto No 3572 que aprueba varios articulos de una Ordenanza del A y w -
taxiento de la Comb de Barahona, sobre servicios en 10s cementerios
de la Corn6n.-
G. 0. No 6451, del 7 de Junio de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO NOLINA
Presidente de la Rephiblica Dominicana
NUMERO 3572.
49, inciso 250 de la Constituci6n de la RepGblica,
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
D E C R E T O :
UXIC0.-
Aprobar 10s articulos 4, 5 y 6 de la Ordenanza
dictada por el AyuntaKiento de la Comun de Barahona en fe-
cha 13 de Mayo de 1946, 10s cuales se transcriben a continua-
cidn :
“Art. 4,- Para obtener el permiso de inhumazibn, ex-
humacidn, construcci6n de cenotafios y otras construccion 3s
permanentes en 10s cementerios de la Comun,
se estableceii
10s sigciientes derechos :
a) Para inhumaci6n del cadiiver cie un adulto en
*
el Cementerio urbano.. . . . . . . . . . . . . . . $ 2.00
b) Para inhurriaci6n del cadaver de un menor en
el Cementerio urbano.. . . . . . . . . . . . . . . ” 1.00
e ) Para inhumaci6n del cadaver de un adulto en
10s Cementerios rurales.. . . . . . . . . . . . . ” 1.50
d) Para inhumaci6n del cadaver de un menor en
10s Cementerios rurales.. . . . . . . . . . . . . ” 2.75
e) Para exhumacidn de un cadaver en cualquiera
de 10s Cementerios de la Comun.. . . . . . . . . ” 5.00
f) Para la concesi6n de terreno a perpetuidad,
para la construcci6n de cenotafios y cuadros de
caracter permanente, en el Cernenterio urbano,
metro cuadrado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 4.019
g) Para la concesidn de terreno a perpetuidad,
para la construccidn de cenotafios y cuadros de
caracter permanente, en 10s Cementerios ru-
rales, metro cuadrado.. . . . . . . . . . . . . . . ’’ 2.00
h) Para la concesi6n de terreno a titulo temporal,
con el fin de conservar el espacio ocupado por
una sepultura, que nunca serii mayor de 2.50
metros cuadrados, en el Cementerio urbano,
por cada cuatro aiios.. . . . . . . . . . . . . . . ” 4.00
i) Para la concesi6n de terreno a titulo temporal,
con el fin de conservar el espacio ocupada por
una sepultura, que nunca sera mayor de 2.50
metros cuadrados, en 10s Cementerios rurales,
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cada cuatro aii~s,, ,, ,, , ”
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I s ‘I 2\00
Art. 5,-
Para 10s efectos de esta Ordenanza se conside-
raran menores 10s natimuertos y niiios hasta catorce aiios.
Art. 6.-
Toda persona que d’ssee la inhumaci6n o exhu-
maci6n de un cadaver, asi como la construccih dIe cenotafios
o euadros de carhcter permanente Q temporal, debers pagar en
la Tesorerizt Municipal el derecho fijado por esta ‘Ordenanza
a1 tienipo dz solicitar el permiso correspondiente.
Pimafoe- Para construcci6n de cenotafios y cuadros de
carricter permanente el interesado debera obtener la concesi6n
del terreno a perpetuidad”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repcblica Dorninicana, a 10s veintiocho dias del mes
da mayo del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 103Q
de la Independencia, 83? ck la Restauraci6n y 179 de la Era de
Tru j il!o,
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto NQ $5173 que aprueba una Ordenanza del Amntamiento de Ba-
yaguana sobre la Tarifa para el suministro de corriente el6ctrica en la
Comcn.-
G. 0. No, 6451, del 7 de Junio de 1946.
RAFAEL L’EONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de €a Republica Dominicana
,
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