Texto de la norma
Decreto No 3541 que modifica el artículo 86 del Reglamento No. 2086, para el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relacioens Exteriores. G. O. No 6445, del 25 de Mayo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3541.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o, de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
UNICO.- El artículo 86 del Reglamento No 2086 para el Funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, sus Dependencias y Servicios, de fecha 31 de julio de 1944, queda modificado para que rija del siguiente modo:
"Art. 86.- Los Consulados Generales tratarán con las autoridades supremas del país en donde ejerzan sus funciones, por conducto de la Embajada o Legación; y los Consulados lo harán identicamente, dando cuenta al Consulado General. A falta de Embajada o Legación, el Consulado General será el conducto, y si tampoco hubiere Consulado General, los Consulados tratarán directamente con dichas autoridades.
Las oficinas consulares tratarán directamente con las autoridades locales dentro de su jurisdicción, y con las de fuera por conducto del Consulado respectivo.
Las oficinas consulares tratarán con las autoridades dominicanas y con los demás Departamentos del Ejecutivo por mediación de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores podrá disponer, en casos especiales, que se hagan exenciones en lo que respecta a la regla establecida en el párrafo anterior del presente artículo."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103o la Independencia, 83o de la Restauración y 17o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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