Texto de la norma
Decreto No 3536 que concede incorporación al Gremio de Albañiles de Ciudad Trujillo.— G. O. No 6444, del 22 de Mayo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3536.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional han elevado al Poder Ejecutivo, en fecha 5 de Febrero del año en curso, los señores Manuel Mentor Medina y Eduardo Rojas, Presidente y Secretario de Correspondencia, respectivamente, del Gremio de Albañiles de Ciudad Trujillo, en solicitud de la incorporación de dicho gremio de conformidad con las leyes de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, y la Ley No 311 del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO, que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
D E C R E T O :
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al Gremio de Albañiles de Ciudad Trujillo, sociedad que tiene su domicilio en esta misma ciudad.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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