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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3519

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San Pedro de Macoris, sobre vohiculos de traccihn animal o muscular.- G. 0. NP 6439, del 9 de Maya de 1946

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6439Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3519 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San Pedro de Macoris, sobre vohiculos de traccihn animal o muscular.- G. 0. NP 6439, del 9 de Maya de 1946. FiAFAEL LEONIDAS TIRUJILLO MOLINA Yresidente de la Kepublica Uominicana ----- NUMERO 3519 49, inciso 250 de la Constituci6n de la Republica, En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo D E C R E T O : UNIC0.- Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar- ticdos 1, 2 y 3 de la Ordenanza No 8-46 dictada en techa 11 de -4bril del aiio en curso por el Ayuntamiento de la Comun de San Pedro de Macoris, 10s cuales se transcriben a continua- ci6n : “ARTICULO PRIMEROt Se crea un registro para la inscriipci6n de todo vehiculo de traccidn animal o muscu- lar, que circule dentro de la jurisdiccih de esta Comun, de un modo permanente, a cargo de la Tesoreria Munici- pal. PARRAFO: El Tesorero Municipal llevara un Libm de Registro en el cual se inscribirhn las solicitudes que se airijiran por 10s propietarios o interesados para el transit0 de 10s mencionados vehiculos, en el cual se asentaran: fe- cha de la solicitud, nombre, apellido, ckaula, profesi6n a oficio, residencia del propietario o del interesado en la ins- cripcidn, asi como el nurr-ero que SE le asigne en el mencio- naao Registro y que corresponda a la tablilla que ha de expedirsele como constancia de dicha inscripcih. ARTICULO SEGUNDO : La inscripcidn sera obligato- ria antes de poner en servicio uno cualquiera de 10s men- cionados vehiculos, y ella sera valida solamente por el pe- riodo comprendido entre la fecha de la inscripci6n y el 31 de diciembre siguiente, y asi cada vehiculo debera reno- var su inscripcih, en o antes del 31 de diciembre de cada afio para cubrir el period0 comprendido entre el 1 3 de ene- ro y el 31 de diciembre siguiente, con excepci6n de lo que se estipula mas adelante para algunos vehiculos de transi- to dentro de 10s limites de esta Comun. ARTICUL’O TERCER0 : LOS solicitantes p a g a r h en la Tesoreria Municipal, a1 momento de solicitar la inscrip- cidn o a1 reqiierir la renovacih de la misma, 10s siguien- tes derechos : a) Por cada coche para us0 phblico o privado, por aiio.. . . , . , . . . . . , . . . . . , . . . . . $ 10.00; b) Por cada quitrin, par aiio., , , , , , , . , . . ” 5.OQ; c) Por cada carreta de mulo, para us0 p~blico, Q privado, por afio., , , , , , , , , . , . , . I ” 10,OO; Por cada carretilla de mano, para us0 pfi- blico o privado, por ano.. . . . . . . . . . . . . $ 6.00; Por cada bicicleta para el expendio o en- trega de mercancias de cualquier clase, por aiio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 3.00; Yor cada bicicleta de alquiler, por aiio.. .. ” 3.00; Por cada bicicleta para us0 privado, por afio ” 2.00; Por cada carreta de bueyes para us0 pu- blico o privado, por aiio. . . . . . . . . . . . . . ” 10.00; Por traspaso de matricula de cualquiera de 10s vehiculos arriba sefialados. . . . . . . . ” 1.00; Por sustitucih de placa de numero perdi- da o destruida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 1 .OO. PARRAFO PRIMERO: En cuanto a 10s vehiculos enuncii- dos en las letras a, b, e, d, e, f y g , el registro podrh solicitarse por semestres anticipados, en o antes del 31 de di- ciembre y en o antes del 30 de junio de cada aiio y se pagara a1 tiempo de cada solicitud la mitad de 10s derechos estableci- dos por cada afio. PARRAFO SEGUNDO: De :gual modo continuaran, co- mo hasta ahora, solicitando su registro por afio y pagando 10s derechos establecidos, 10s vehiculos indicados en la letra (h) del presente articulo. PARRAFO TERCERO: Los vehiculos a que se refiere esta Ordeaanza y que pertenecieren a1 Municipio, a1 Estado y sus dependencias, o a las instituciones bendficas con establecimien- to en esta Comun, estaran liberados del pago indicado en el presente articulo a1 solicitar su inscripcih. De igual modo se excnerarhn del mismo pago 10s vehiculos de traccidn animal, que fueren usados en las Colonias del Estado dentro de esta jurisdicci6n comunal :” DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital ge la Reptiblica Dominicana, a 10s seis dias del mes de mayo del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 103” de la Independencia, 830 de la Restauracih y 169 de la Era de Tr u j ill 6. RAFAEL L. TRUJILLO. c Decreto NQ 3520 que nambra a1 seiior 30sB del Carmen Ramirez hijo Go- bernador Civil de la Provincia Benefactor.- G. 0. NP 6440, del 11 de Mayo de 1946. Presidente de la Reptiblica Dominicana RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA ---.I-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona