Texto de la norma
Decreto N° 3439 que autoriza la impresión de 100.000 sellos para el intercambio de Cartas con Valores Declarados.- G. O. N° 6420, del 1° de Abril de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3439.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
VISTA la Ley que autoriza a establecer el Servicio de Intercambio de Cartas con Valores Declarados, N° 775, del 18 de Noviembre de 1934;
VISTOS los artículos 3 y 37 del Reglamento para el mismo servicio, N° 413, del 20 de Noviembre de 1942,
D E C R E T O :
Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, se autoriza una emisión de:
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de TREINTA CENTAVOS, color verde y negro.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma cuadrangular, de 33 milímetros de ancho por 24 milímetros de alto, y tendrán el siguiente diseño: en la línea superior, la leyenda "República Dominicana"; en el centro, el escudo nacional; a la izquierda del escudo, de manera vertical, se leerá "Servicio" y a la derecha, en la misma forma, "Interior". En la línea inferior se leerá "Prima Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial en número y en el ángulo inferior derecho se encontrará el signo de centavo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.