Texto de la norma
Decreto No 3428, sobre importación y consumo de harina de trigo. G. O. No 6416, del 25 de Marzo de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3428.
CONSIDERANDO: Que en los mercados manufactureros de harina de trigo en los cuales se suple el comercio dominicano, se han dictado disposiciones de emergencia que modifican ese producto;
CONSIDERANDO: Que mientras dure ese estado procede que el Gobierno dominicano adopte medidas para evitar que se produzca escasez de harina de trigo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3o de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley No 16 sobre Medidas de Emergencia, del 23 de junio de 1942,
D E C R E T O :
Art. 1.- El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública queda, autorizado, hasta disposición en contrario, a dictar las medidas que considere necesarias, para permitir el consumo de harinas de trigo o flor de trigo que no reúnan las condiciones establecidas por el artículo 303 del Código de Procedimiento Sanitario.
Art. 2.- Las violaciones a las disposiciones que a este efecto dicte el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, se castigarán con las penas previstas en la Ley No 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103o de la Independencia, 83o de la Restauración y 16o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.