Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
dos, y esta tarifa deberá ser fijada en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.
Art. 4.- Todos estos pagos deben hacerse constar en los libros de sueldo y jornales que deben llevar todos los establecimientos, de acuerdo con la regla 9º del Decreto Nº 1805, del 25 de Marzo de 1944; libros que estarán a la disposición de los Inspectores del Departamento del Trabajo para la comprobación de su veracidad.
Art. 5.- La presente tarifa será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de aprobación de que trata el Art. 3 de la citada Ley Nº 1024.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día 11 de enero de 1946, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
Licdo. José Calzada, Presidente.- Licdo. Jesús Galindez, Secretario."
Art. 2.- De conformidad con las disposiciones del Art. 7 de la citada Ley Nº 1024, las infracciones a esta tarifa serán castigadas con multa de $ 30.00 a $ 500.00 y con prisión de 15 días a seis meses, o con ambas penas a la vez.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y seis, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 3301 que modifica varios artículos del Reglamento Nº 1987, de la Comisión Nacional de Boxeo y Luchas y sus Reglas.- G. O. Nº 6389, del 2 de Febrero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3301.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes,
D E C R E T O :
UNICO.- Los artículos 7, 9, 11, 16, 18, 19, 28, 31, 43, 45 y 67 del Reglamento Nº 1987 del 16 de junio de 1944, de la Comisión Nacional de Boxeo y Luchas y sus Reglas, quedan modificados para que se lean de la siguiente manera:
"Art. 7.- La Dirección General de Deportes administrará los fondos de la Comisión cuando sea el producto de sub-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.