Texto de la norma
beereto No 3273 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la
Corntin de Yamask, sobre inscripci6n de liehiculos de traeciBn animal o
muscular.-
G. 0. No 6384, del 22 de Enero de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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NUMERO 3273.
49 inciso 259 de la Constituci6n de la Republica;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
D E C R E T O :
UNICO. Aprobar, como por el presente apruebo 10s ai=
ticulos primero, segundo, cuarto y sexto de la Ordenanza vo-
tada por el Ayuntamiento de la Comiin de Yarr,asB en fecha
15 de Diciembre de 1945, cuyos textos son 10s siguientes:
“Art. 1.-
En conformidad con lo dispuesto en el parra-
fo 11 del articulo quinto de la Ley de Carreteras, se establece
a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripci6n de
vehiculos de tracci6n animal, que transiten dentro de esta ju-
risdiccih comunal.
Art. 2.-
La inscripci6n
debera ser solictada
antes de
poner en servicio un vehiculo y renovada anualmente, antes
del 31 de Diciembre.
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’
Art. 4.-
Los duefios de vehiculos de tracci6n animal c)
muscular deberiin pagar a1 Tesorero Municipal a1 tiempo de
solicitar la inscripcih, 10s derechos siguientes :
Por cada vehiculo tiraao por bueyes.. . . . . . . . .$ 8.00
Por cada vehiculo timdo por mulos, caballos o
asnos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .” 9‘. 00
Por cada vehiculo tiralo por fuerza muscular. .” 2.00.
P6rrafo.-
Se exceptiian del pago de 10s derechos estipu-
lados en este articulo, las carretas tiradas por mulos o bue-
yes que utilicen 10s colonos en sus actividades agricolas den-
tro del radio de las colonias del Estaao, las que seran regis-
tradas gratuitamente.
Art. 6.-
Los vehiculos que Sean puestos a circular en el
primer trimestre pagaran 10s derechos establecidos ; per0 10s
que Sean en el segundo trimestre pagaran las tres cuartas par-
tes de 10s mismos, en el tercer trimestre, las dos cuartas partes,
y en el cuarto la cuarta parte”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s ocho dias del mes
de enero del aiio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1029
de la Independencia, 830 de la Restauracih y 169 de la Era de
Qujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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