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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3273

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE YAMASA, SOBRE INSCRIPCION DE VEHICULOS DE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6384Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
beereto No 3273 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Corntin de Yamask, sobre inscripci6n de liehiculos de traeciBn animal o muscular.- G. 0. No 6384, del 22 de Enero de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Rep6blica Dominicana --- NUMERO 3273. 49 inciso 259 de la Constituci6n de la Republica; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo D E C R E T O : UNICO. Aprobar, como por el presente apruebo 10s ai= ticulos primero, segundo, cuarto y sexto de la Ordenanza vo- tada por el Ayuntamiento de la Comiin de Yarr,asB en fecha 15 de Diciembre de 1945, cuyos textos son 10s siguientes: “Art. 1.- En conformidad con lo dispuesto en el parra- fo 11 del articulo quinto de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripci6n de vehiculos de tracci6n animal, que transiten dentro de esta ju- risdiccih comunal. Art. 2.- La inscripci6n debera ser solictada antes de poner en servicio un vehiculo y renovada anualmente, antes del 31 de Diciembre. * ’ Art. 4.- Los duefios de vehiculos de tracci6n animal c) muscular deberiin pagar a1 Tesorero Municipal a1 tiempo de solicitar la inscripcih, 10s derechos siguientes : Por cada vehiculo tiraao por bueyes.. . . . . . . . .$ 8.00 Por cada vehiculo timdo por mulos, caballos o asnos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .” 9‘. 00 Por cada vehiculo tiralo por fuerza muscular. .” 2.00. P6rrafo.- Se exceptiian del pago de 10s derechos estipu- lados en este articulo, las carretas tiradas por mulos o bue- yes que utilicen 10s colonos en sus actividades agricolas den- tro del radio de las colonias del Estaao, las que seran regis- tradas gratuitamente. Art. 6.- Los vehiculos que Sean puestos a circular en el primer trimestre pagaran 10s derechos establecidos ; per0 10s que Sean en el segundo trimestre pagaran las tres cuartas par- tes de 10s mismos, en el tercer trimestre, las dos cuartas partes, y en el cuarto la cuarta parte”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s ocho dias del mes de enero del aiio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1029 de la Independencia, 830 de la Restauracih y 169 de la Era de Qujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona