Texto de la norma
Decreto Nº 1291, que instituye el Comité de Control sobre Exportaciones G. O. Nº 5664, del 5 de Noviembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1291.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vistas las disposiciones de la Ley N° 479, del 10 de junio de 1941, que prohibe la exportación de los artículos que sean señalados por el Poder Ejecutivo,
DECRETO:
Art. 1.- Se instituye un organismo, con el nombre de Comité de Control sobre Exportaciones, compuesto de seis miembros que serán designados por el Poder Ejecutivo, el cual señalará cuáles de ellos actuarán como Presidente y Secretario.
Art. 2.- La Comisión de Control sobre las Exportaciones estará bajo la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y sus funciones serán las siguientes:
a) Preparar anteproyectos relativos al control de exportaciones previsto por la Ley N° 479, del 10 de junio de 1941;
b) Preparar informes, destinados a las entidades, nacionales o extranjeras, interesadas en el control sobre las exportaciones y en el intercambio reglamentado;
c) Recomendar todas las medidas pertinentes sobre la exportación que puedan determinar facilidades para la importación de artículos necesarios al país;
d) Preparar todos los informes y estudios y realizar todas las gestiones que le sean encomendados por el Presidente de la República o el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Art. 3.- El Comité de Control sobre Exportaciones se reunirá en un departamento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, cada vez que sea convocado por su Presidente o por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Cuatro miembros del Comité constituirán quorum y serán bastantes tres votos para tomar acuerdos, salvo cuando asistan a una reunión los seis miembros, caso en el cual se necesitarán cuatro votos para los acuerdos.
Art. 4.- Tanto el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores como el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio podrán asistir a las reuniones del Comité y tomar parte en las deliberaciones, sin alterarse la regla establecida en el artículo anterior.
Art. 5.- El Comité de Control sobre Exportaciones tendrá capacidad para requerir de todas las oficinas públicas las informaciones.
formaciones que considere necesarias para la preparación de sus trabajos y por el presente se ordena a los jefes de dichas oficinas suministrar tales informaciones cuando les fueren requeridas.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Autorización al Distrito de Santo Domingo, para celebrar un acto de transacción con la Sociedad Comercial "Los Muchachos Corporation, C. por A.". G. O. Nº 5666, del 10 de Noviembre de 1941.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.