Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1289.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República, publicada en fecha de hoy,
DECRETO:
Art. 1.- Se ordena la impresión y emisión de seiscientos Vales Certificados de la Tesorería Nacional, de un valor nominal de un mil pesos cada uno, moneda de los Estados Unidos de América, de cinco por ciento de interés por año y vencederos a cinco años, a partir de la fecha de la emisión.
Art. 2.- Los Vales Certificados de la Tesorería Nacional cuya emisión se ordena, serán impresos conforme al modelo y a las instrucciones que dicte el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio y con las especificaciones dispuestas en la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República.
Art. 3.- El control y vigilancia de la impresión de los Va-
es Certificados que por el presente Decreto se ordena, serán organizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, conforme a las reglas generales para la impresión de especies representativas de dinero.
Art. 4.- Una vez emitidos los Vales Certificados de la Tesorería Nacional previstos en este Decreto, serán entregados al Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República, con los requisitos y para los fines indicados en la Ley Orgánica del Banco.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Decreto que aprueba los Estatutos del Banco de Reservas de la República.- G. O. Nº 5661, del 28 de Octubre de 1941.
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