Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1287.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de SEISCIENTOS DIEZ MIL (610.000) sellos para la percepción del impuesto sobre cédula personal de identidad para hombres, en los siguientes tipos y cantidades:
Primera Categoría
5.000 sellos del tipo de CINCUENTA PESOS, color rojo;
Segunda Categoría
5.000 sellos del tipo de VEINTICINCO PESOS, color verde esmeralda;
Tercera Categoría
5.000 sellos del tipo de DIEZ PESOS, color azul;
Cuarta Categoría
10.000 sellos del tipo de CINCO PESOS, color mamey;
Quinta Categoría
20.000 sellos del tipo de TRES PESOS, color rosa;
Sexta Categoría
40.000 sellos del tipo de DOS PESOS, color morado claro;
Séptima Categoría
500.000 sellos del tipo de UN PESO, color sepia;
Duplicados
25.000 sellos del tipo de VEINTICINCO CENTAVOS, color mamey oscuro.
Art. 2.- Los sellos de CINCUENTA PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color rojo, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior, se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad".- En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Primera Categoría".- Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de VEINTICINCO PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color verde esmeralda, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá “República Dominicana” y más abajo “Cédula Personal de Identidad”.— En la parte central horizontalmente, distribuida en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: “Segunda Categoría”.— Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen.— En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de DIEZ PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color azul, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá “República Dominicana” y más abajo “Cédula Personal de Identidad”.— En la parte central horizontalmente, distribuida en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: “Tercera Categoría”.— Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen.— En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de CINCO PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color mamey, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior, se leerá “República Dominicana” y más abajo “Cédula Personal de Identidad”.— En la parte central horizontalmente, distribuida en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: “Cuarta Categoría”.— Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen.— En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de TRES PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color rosa, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá “República Dominicana” y más abajo “Cédula
la Personal de Identidad".- En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Quinta Categoría".- Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de DOS PESOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color morado claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior, se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad".- En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Sexta Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de UN PESO se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color sepia, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior, se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad".- En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Séptima Categoría".- Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen.- En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de VENTICINCO CENTAVOS se imprimirán en tamaño de 6 por 2 centímetros, en color mamey oscuro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior, se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad".- En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula".- Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula, sobre la cual se imponen.- En el ángulo inferior de
la derecha y en el de la izquierda, llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Art. 3.- La numeración de las diferentes partidas de estos sellos, que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando por el número UNO.
Art. 4.- Se deroga el Decreto Nº 1265, del 13 de octubre de 1941, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5654, del 16 de octubre de 1941.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Designación de los miembros del Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República.- G. O. Nº 5661, del 28 de Octubre de 1941.
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