Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1280.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda autorizada la siguiente impresión de sellos para uso del servicio consular rentado:
3.000 (TRES MIL) sellos del tipo de VEINTICINCO CTS.
3.000 (TRES MIL) sellos del tipo de CINCUENTA CENTAVOS.
3.000 (TRES MIL) sellos del tipo de UN PESO.
3.000 (TRES MIL) sellos del tipo de DOS PESOS.
3.000 (TRES MIL) sellos del tipo de DIEZ PESOS.
Art. 2.— La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores. La numeración que se debe aplicar en la Litografía, se hará en color negro comenzando con el número 3.001 al 6.000 para los del tipo de UN PESO, y comenzando con el número 1 (uno) para los demás tipos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de estampillas para cigarrillos.— G. O. Nº 5659, del 25 de Octubre de 1941.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.