Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1275.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
40.000 (cuarenta mil) sellos del tipo de un centavo para telégrafos y radios, color azul claro.
25.000 (veinticinco mil) sellos del tipo de cinco centavos para telégrafos y radios, color azul oscuro.
25.000 (veinticinco mil) sellos del tipo de treinticinco centavos para telégrafos y radios, color rosado.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma cuadrangular, en la medida de 33 x 24 milímetros, y llevarán el siguiente diseño: en la parte superior la leyenda "República Dominicana", a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafo que con sus antenas cubre toda la parte superior, en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES"; en la parte inferior llevarán la palabra "Centavos" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en número.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de sellos de correos para el franqueo aéreo internacional.
G. O. Nº 5659, del 25 de Octubre de 1941.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.