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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1261

CREACION DEL COMITE NACIONAL DE COORDINACION PARA EL ABASTECIMIENTO DE PETROLEO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 oct de 1941fecha
Concesióntipo
G. O. 5654Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sr. Miguel Ortega.- G. O. Nº 5655

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana NUMERO 1261. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 3º, del artículo 49 de la Constitución de la República; D E C R E T O : Art. 1.— Se crea, bajo la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, un organismo con el nombre de "Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo", cuyo deber será estudiar todo cuanto pueda facilitar la satisfacción de las necesidades de la República en lo relativo al abastecimiento de petróleo y productos afines y especialmente todo cuanto pueda obviar dificultades en el transporte marítimo de dichos productos. Art. 2.— El Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo estará integrado por cinco miembros que designará el Poder Ejecutivo, quien señalará cuál de ellos presidirá los trabajos. Un empleado de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, escogido por el Secretario de Estado, actuará como Secretario del Comité. Art. 3.— Las reuniones del Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo se celebrarán por convocatorias de su Presidente o por indicación del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Podrá tomar acuerdos cuando, además del Presidente, asistan a una reunión dos de sus miembros. Tres votos serán suficientes para tomar acuerdos. Art. 4.— Para la verificación de sus trabajos, el Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo podrá requerir de cualquier establecimiento oficial las informaciones que considere pertinentes y por el presente se ordena a dichos departamentos suministrar tales informaciones. Art. 5.— El Comité comunicará todos sus estudios y acuerdos al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines que sean procedentes. Art. 6.— El Comité Nacional de Coordinación para el Abastecimiento del Petróleo podrá establecer comunicación, por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con los organismos similares que existan en otros países, de acuerdo con las informaciones que al efecto pueda suministrarle la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Decreto Nº 1262, aprobando una transacción intervenida entre la Común de San Francisco de Macorís y el Sr. Miguel Ortega.- G. O. Nº 5655, del 18 de Octubre de 1941.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona