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Decreto

Decreto 1236

que declara de turismo la carretera costera Ciudad Trujillo-Boca Chica y prohibe el tránsito por la misma, de camiones y camionetas. G. O. Nº 56 50, del 8 de Octubre de 1941

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 oct de 1941fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 5650Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1236, que declara de turismo la carretera costera Ciudad Trujillo-Boca Chica y prohibe el tránsito por la misma, de camiones y camionetas. G. O. Nº 56 50, del 8 de Octubre de 1941. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1236. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la Ley de Carreteras y Tránsito por las mismas, DECRETO: Art. 1.- A partir de la publicación del presente decreto. se declara de Turismo la Carretera costera Ciudad Trujillo-Boca Chica, y se prohibe por ella el tránsito de camiones y camionetas. Se exceptúan de esta disposición: a) los camiones y camionetas del Gobierno dominicano. b) los camiones y camionetas públicos o privados que estén al servicio exclusivo de Obras Públicas. Estos vehículos irán provistos de un rótulo visible que así lo haga constar y llevarán, además, una certificación del Departamento de Obras Públicas. Esta certificación deberá estar visada por el Jefe de la Policía Especial de Carreteras. c) los camiones y camionetas públicos y privados que no excedan de dos toneladas que tengan un permiso oficial del Departamento de Obras Públicas. Este permiso deberá además estar visado por el Jefe de la Policía Especial de Carreteras. Párrafo.— El permiso oficial otorgado a camiones y camionetas públicos o privados, no será válido en los domingos y días feriados. Art. 2.— La duración de cualquier permiso de tránsito no podrá tener mayor vigencia que la que tenga la placa que posea el vehículo en la fecha en que el permiso sea otorgado. Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Autorización al Sr. Siegmund Hauser para fijar su domicilio en la República.— G. O. Nº 5652, del 11 de Octubre de 1941.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona