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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1222

IMPRESION DE TARJETAS DE ORDERNES DE COMPRA DE GASOLINA PARA VEHICULOS DEL GOBIERNO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1941fecha
Otrostipo
G. O. 5644Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1222. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la Ley Nº 316, del 2 de agosto del año 1940, modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley Nº 433 de fecha 21 de marzo del año 1941; Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, D E C R E T O : Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: QUINCE MIL tarjetas de órdenes de compra, segunda emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del número 1 al 15.000. Art. 2.— Estas tarjetas serán de forma cuadrangular de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho y en color blanco impresas en cartulina, con el siguiente diseño: (EN EL FRENTE) En la parte superior llevarán las palabras "Gobierno Dominicano" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA" a ambos lados de esta palabra, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "galón".— En el centro: un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "para placa oficial N°" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (EN EL RESPALDO) En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevará la firma autografiada del Tesorero Nacional. Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98° de la Independencia, 79° de la Restauración y 12° de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Reglamento sobre uniformes de los Guardas Campestres.— G. O. N° 5644, del 24 de Septiembre de 1941.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona