Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1198.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República y la Ley Nº 152, del 13 de septiembre de 1939,
DECRETO:
Art. 1.- Aprobar, como por el presente apruebo, la siguiente Ordenanza del Comité Nacional de Alimentos, del 23 de agosto de 1941.
"EL COMITE NACIONAL DE ALIMENTOS"
VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 152, de fecha 13 de septiembre de 1939;
CONSIDERANDO que los materiales de construcción han tenido en el mercado nacional un aumento de precio que no se corresponde con las condiciones prevalecientes en los mercados de procedencia, ni con las dificultades de transporte creadas por el actual conflicto armado;
CONSIDERANDO que ese aumento de precio de los mate.
riales de construcción puede determinar la paralización de los trabajos de urbanización, construcción, desarrollo y embellecimiento que se realizan en Ciudad Trujillo y otras ciudades del país,
Ha dictado la siguiente
O R D E N A N Z A :
Art. 1.— Se declaran artículos de primera necesidad el cemento, el acero en varillas, el hierro galvanizado acanalado, el alambre de púas y los demás materiales similares utilizados en la industria de construcción.
Art. 2.— Se fijan los siguientes precios máximos a los materiales enumerados a continuación:
Cemento: Barril de 4 fundas
$ 4.40
Acero: Quintal nominal de varillas de acero de 1/4" de diámetro por 20' de largo, el atado de 23 varillas
7.50
Quintal nominal de varillas de acero de 3/8' de diámetro por 20' de largo, el atado de 10 varillas
6.00
Quintal nominal de varillas de acero redondas de 1/2" de diámetro por 20' de largo el atado de 6 varillas
6.00
Quintal nominal de varillas de acero Isteg Nº 1 de 20 pies de largo, el atado de 13 varillas
6.00
Quintal nominal de varillas de acero Isteg Nº 2 de 20 pies de largo, el atado de 7 1/2 varillas
6.00
Quintal nominal de varillas de acero Isteg Nº 3 de 20 pies de largo, el atado de 5 4/5 varillas
6.00
Quintal nominal de varillas de acero Isteg Nº 4 de 20 pies de largo, el atado de 4 4/5 varillas
6.00
Quintal nominal de varillas de acero Isteg Nº 5 de 20 pies de largo, el atado de 3 1/4 varillas
6.00
Párrafo I.— En aquellos lugares de la República que no sean puertos habilitados para la importación, los precios fijados en el artículo 2 podrán aumentarse en la proporción requerida por los gastos de transporte.
Párrafo II.— Los precios fijados por la presente Ordenan-
za servirán de base para determinar el de aquellas varillas de los mismos tipos descritos, de otras longitudes que las espe- cificadas en la tarifa más arriba establecida.
Art. 3.- La presente Ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para los fines del artículo 4 de la Ley Nº 152 de fe- cha 13 de septiembre de 1939.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y uno.
Mayor Gral. José García, M. M. Presidente del Comité Nacional de Alimentos
J. B. Peynado Soler Secretario General".
Art. 2.- El Secretario de Estado de lo Interior y Policía queda especialmente encargado del cumplimiento de las dispo- siciones del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Otorgamiento de exequátur al Sr. Ignacio Eugenio Guerra Abreu para que pueda ejercer la profesión de Ingeniero Civil.- G. O. Nº 5645, del 27 de Septiembre de 1941.
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