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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4633

QUE DECLARA EN ESTADO DE ACUSACION A CARLOS F. MORALES L., PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1905fecha
Otrostipo
G. O. 1649Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4633.—DECRETO del C. N. que declara en estado de acu- sación a Carlos F. Morales L., Presidente de la República.— G. O. Núm. 1649 del 3 de Enero 1906. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la República. Declarada la urgencia y previas las tres lecturas constitucionales. Vista la instancia dirigida á este Alto Cuerpo en fecha 29 del mes de Diciembre próximo pasado, por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía y suscrita por varios ciudadanos residen- tes en esta Capital, pidiendo se declare en estado de acusación al ciudadano Carlos F. Morales L., Presidente Constitucional de la República, bajo la inculpación de haber abandonado clandesti- namente la ciudad de Santo Domingo, que es el asiento del Gó- bierno, para incorporarse á una partida revolucionaria acampa- da á las orillas del río Haina, contribuyendo así ostensiblemen- te á la perturbación de la paz pública por medio de la guerra ci- vil; Visto el Mensaje que con idéntico objeto es igual petición ha sido dirigido á esta Cámara Legislativa en fecha 30 del mismo mes de Diciembre próximo pasado por el Ejecutivo Nacional; Considerando: que las piezas y documentos que establecen la verdad de los hechos imputados son suficientes para presumir una culpabilidad que habrán de resolver los Tribunales competentes; Vistos los artículos 25, párrafo 4º, y 104 de la Constitución del Estado, DECRETA: Artículo 1º Se declara en estado de acusación al Ciudadano Carlos F. Morales L., Presidente Constitucional de la República, debiendo en consecuencia ser sometido á la jurisdicción represiva que en derecho corresponda. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dado en el Palacio del Congreso Nacional, á los dos días del mes de Enero de 1906, año 62º de la Independencia y 43º de la Restauración. El Presidente: Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios: Rafael Alburquerque.—A. Arredondo Miura. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, debiendo publicarse en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Enero de 1906; año 62º de la Independencia y 43º de la Restauración. El Vice-Presidente de la República en ejercicio de la Presidencia, R. CACERES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Ml. Lamarche García. Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Andrés J. Montolío.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona