Texto de la norma
Núm. 4500.-DECRETO del P. E. respecto a la forma de pago del impuesto de consumo, mientras se ponen en circulación las estampillas.-G. O. Núm. 1574 del 2 de Enero 1905.
CARLOS F. MORALES L., Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que la fabricación de estampillas para la recaudación del impuesto de consumo creado por la Ley votada por el Congreso Nacional, y para cuya fabricación autoriza la misma Ley á tomar medidas al Ministerio de Hacienda y Comercio, exije el transcurso de cierto tiempo;
Considerando: que la aprobación de la Ley, habida cuenta de las urgentes necesidades que abruman al Estado, conlleva la idea de que el impuesto que se ha de recaudar por medio de las referidas estampillas a un hecho inmediato, como lo indica el plazo que para su recaudación fija la misma Ley en su artículo 1º;
DECRETO:
Artículo Unico: A partir del día de la fecha y mientras llegan las estampillas mandadas fabricar por la Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, se cobrará el impuesto de consumo sobre los efectos importados de que trata la referida Ley del Congreso Nacional, por planillas adicionales que las Interventorías de Aduana de la República formularán de acuerdo con la Ley, remitiéndolas á la Administración de Hacienda correspondiente para su recaudación; esto á reserva de que se observen en todas sus partes las prescripciones de la Ley, tan pronto como se reciban las estampillas y se publique el aviso de que se abre su expendio.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 30 días del mes de Diciembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio,-Federico Velázquez H.
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