Texto
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Texto de la norma
Negociantes vendedores y acaparadores de productos dominicanos.. .. .. .. .. .. .. .. $ 1.00
Negocios establecidos, casillas particulares, radicadas dentro del perímetro del Mercado " 0.20
Las mismas cuando permanezcan cerradas .. " 0.10
Sombreros criollos por cada puesto para la venta .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05
Andullos por cada uno.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05
Andullos por cada puesto para picarlos.. .. " 0.10
Ajos por cada ristra grande .. .. .. .. .. .. " 0.01
Ajos por cada ristra pequeña .. .. .. .. .. .. " 0.0½
Cebollas por cada ristra .. .. .. .. .. .. .. " 0.01
Arganas el par .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.01
Lazos de cabulla, sisal o cualquier otra fibra " 0.04 Doc.
Melado por cada lata de cinco galones .. .. " 0.04
Manteca por cada lata de un galón .. .. .. .. " 0.05
Comida preparada por cada puesto para la venta .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05
Aparejos de cuero por cada uno .. .. .. .. .. " 0.01
Aparejos de tejidos por cada uno .. .. .. .. " 0.0½
Pan, dulce, queso, etc. en bandejas sin ocupar mesa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.02
Los mismos ocupando puestos para la venta " 0.05
Esterillas de hojas de plátanos la docena .. " 0.04
Panós (sudadores) hechos de tela (cada uno) " 0.02
Sal por cada puesto para la venta.. .. .. .. " 0.10
Frutas frescas por cada carga .. .. .. .. .. " 0.03
Por cada camionada de granos .. .. .. .. .. " 1.00
Por cada camionada de víveres .. .. .. .. .. " 0.50
Por cada novillo que se venda en el corral.. " 0.10
Por cada cerdo que se venda en el corral del Mercado.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05
Por cada caballo o mulo que se venda en el corral del Mercado .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05
Por cada chivo u oveja que se venda en el corral del Mercado.. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.02
Por cada animal que se lleve al corral del Mercado en los días de este .. .. .. .. .. .. " 0.02"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años
100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1566, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodríguez estableciendo un arbitrio a cargo de los dueños de trapiches.- G. O. Nº 6006, del 4 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1566.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo primero de la Ordenanza Nº 32 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodríguez, en fecha 12 de noviembre de 1943, cuyo texto es el siguiente
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona