miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 900

INDICACION DE LOS PERIODOS DE VEDA DURANTE EL AÑO 1941.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1940fecha
Otrostipo
G. O. 5540Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 900. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 34, del 5 de diciembre de 1938, He dictado el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Durante el año 1941 los períodos de veda serán los que se indican a continuación: ESPECIES: EPOCA DE VEDA: Buby y especies afines (Familia Sulidae): del 1 de marzo al 30 de noviembre. Jutía y Solenodonte: Permanente. Codorniz y Perdiz: Permanente. Gallaretas y Gallinas: Del 1 de febrero al 30 de noviembre. Palomas de todas clases: Del 1 de febrero al 31 de agosto. Patos y Yaguazas: Del 1 de abril al 30 de octubre. Tórtolas o Rolones y Rolitas: Del 1 de febrero al 30 de septiembre. Aves acuáticas y de ribera no especificadas: Del 1 de marzo al 30 de noviembre. las demás aves y los mamíferos: Del 1 de febrero al 30 de septiembre. Art. 2.- En los arrozales y maizales se podrán cazar con escopeta y con trampas, aún en épocas de veda, la yaguaza, la tórtola o rolón y la rolita, siempre que se compruebe que están causando daños a dichos cultivos. Art. 3.- También se permite la caza durante todo el año de los mamíferos, reptiles y aves dañinas comprendidos en la relación número cuatro del apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931. Art. 4.- No se permite la caza ni el apresamiento en ninguna época del año de los animales no aprovechables ni de las aves útiles a la agricultura comprendidos en las relaciones número uno y dos del apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931; ni la caza de las aves canoras o de ornato comprendidas en la relación número tres de la misma Ley. Art. 5.- Tampoco se podrán apresar las aves canoras o de adorno desde el día primero de marzo hasta el treintiuno de agosto. Art. 6.- Quedan prohibidas la caza y la captura de toda clase de palomas y de tórtolas o rolones en cualquier época del año en los lugares denominados Manglar, pertenecientes a la Común de Villa Julia Molina; Los Yayales y Las Ciénagas del Gran Estero, pertenecientes a la Común de Matanzas; la sección de Sabaneta de Yásica y Los Manglares de Sosúa, pertenecientes a la Común de Puerto Plata; Las Ciénagas del Griego, en Monte Cristi; en las islas, islotes y cayos adyacentes; y en la zona perteneciente a la Común de Higüey comprendida entre la desembocadura del río Chavón, hacia el Este, hasta la desembocadura del río Yuma, limitada al Sur por el Mar Caribe y al Norte por el Peñón del Infiernito. Art. 7.- Queda prohibido sustraer de sus nidos o ponederos, durante la época de veda, los huevos y pichones de las aves vedadas, así como la venta y transporte de los mismos. Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo". M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona