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Texto de la norma
44.-
%
bitrio .sobre matanza de animabs para el consumo phblico de
esta Cormin, de acuerdo con la siguiente tarifa:
For ea& kilo de m
e
de res ....................
$0.03
Por cada kilo de mrne de 09rdo .................. "0.03
Por catla kilo de carne de chivo u oveja ............ "0.02
Por cabearr, asadima, mondongo y patas de res . . . . . . "0.30
Por cabeza, adura, mondongo y patas de cerdo ...... "0.15
For cabeza, asadura, mondongo y patas de ohivo u oveja "0.06
Art. 2.-
La presente tarifa deroga la dictada en fecha
trece del mes de noviembre &l aiio mil novecientos cuarenta
y 11110".
DADO en Ciadad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca.
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s vehticinco dias del mes
de noviembre del aiio mil novecientos cuarenta y tres, aiios 1009
de Ia h-cia,
819 de la Restauracidn y 140 de la Era de
Trujilto.
RAFAEL L. TRUJILLO.
I)ecnto No ES3, que jubila a1 Sr. Apolinar Reyes, con pensi6n menstla1
de $!i@.M- G. 0. Nv 6004, del 1~ de Diciembre <e 1843.
RAFABL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
prcsidente de la Regtiblica Daminicana
Es ejercido de la atribucih que me cozfiere el articulo 49
inciso 39 de la Constitucih;
CONSIDERANDO: Que a1 seiior Apolinar Reyes, Cajero
de la Aduana de Puerto Plata, ha prestado eficientes wrvicioe
81 Estado, por espacio de mds de veintilin aiios, en el ram0 a-
duanem;
VISTA Is Ley NQ 168, solha: Concesidn de Pensiones de1
Estado, del 30 de enero del presente afio, dicto el siguiente
D E C R E T O :
TINIC.Q.-
Se concede el beneficio de la jubilaci6n al E.?-
Bor Apolinar byes, y se le asigna ulna pensi6n mensual de cin.
cuenta pesos, a partir del primer0 de dieiembre del aiio en eW-
so, pensi6n que serS pagada con cargo a1 SSmbolo conrespon-
diente de la Ley de Gastos fiblicos.
DADO en C'iudad Trujilio, Distrito de S q t o Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veinticine0 dias del me3
de noviembre del aiio mil novecientos cuarenta y tres, &os l O W
de la Independencia, 819 de la Restauracin y 149 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. "RUJILLO.
Decreto NQ 1554, que apgrueba una Ondenanza del Ayuntamiento de la
Comun de Sakedo, estableciendo un arbitrio sabre ma-
de aainmh
para el constuno [correo]
G. 0. NQ 6034, del 19 de Diciembre
1943.
W A D L IiEONIDAS TRUJILLO MOIdNA
Pnsidente de h Replblim Dodaicaaa
NUMERO 1564.
En lejercieio de la atribucidn que me confiere el artfclilo 49
inciso 269 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto d siguient2
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, el ar-
ticulo firimero de la Ordcnanza dictada por el Ayuntamiento de
la Comlin de Salcedo, en fecha 29 de octubre de 1943, cuyo
text0 es el siguknte:
"Atthlo 1ro.-
Eshbhr, como por este medio b hacu,
un arbitrio sobre Matanza de animales para el consumo p W -
co en esta Comlin, para cuyos efeetos regirii la siguiede:
T A R I F A :
Por matanza de cada res ........................ $2~00
Sor matanza de cada cerdo ...................... "1.00
Por matanza de cada Chivo sea macho o hembra ...... "0.25
Por matanza de cada carnero sea macho o hembra .... "0.25
DADO en C'iudad Trujillo, Distrito de Santo bmingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinw dias del mea
de noviembre del aiio mil novecientos cuarenta y tres, aiios 1000
de la Independencia, 819 de la Restauracih y 14Q de la Era de
Tru jillo:
WAEL L m u m
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