Texto de la norma
Decreto Nº 1545 que crea e integra la Comisión Nacional para el Estudio de los Problemas de la Post-Guerra.- G. O. Nº 6002, del 27 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1545.
CONSIDERANDO: que el actual conflicto bélico ha creado una serie de perturbaciones que han afectado las actividades económicas, políticas y sociales en el mundo entero;
CONSIDERANDO: que tales perturbaciones han hecho surgir problemas de tal naturaleza que se hace necesario su estudio no solamente en cuanto ellos afecten al país, sino también en sus alcances internacionales;
CONSIDERANDO: que esos problemas subsistirán después de la cesación de las hotilidades;
CONSIDERANDO: que es recomendable el estudio de esos problemas por parte de un organismo especialmente constituído para tales fines, con el propósito de dar a los mismos, con toda oportunidad, una solución adecuada;
En ejercicio de la atribución que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
ARTICULO 1º- Se crea la Comisión Nacional para el Estudio de los Problemas de la Post-Guerra, la cual estará inte-
grada por quince miembros, en la forma indicada en el artículo 8º. del presente Decreto.
ARTICULO 2º— La Comisión estará encargada del estudio de los problemas de la post-guerra en todo lo que concierna a los intereses y posibilidades del país, ya considerados desde un punto de vista local, o enfocados conforme a la política y vinculaciones internacionales de la República.
ARTICULO 3º— Para la realización de sus trabajos, la Comisión podrá requerir de todas las Oficinas, funcionarios y autoridades de la República, los informes, noticias, documentos y publicaciones que le fueren necesarios. Asimismo podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios y empleados, y a las personas e instituciones de carácter privado cuando lo estime necesario para el estudio de cualesquiera asuntos de su competencia.
PARRAFO: Las personas arriba enumeradas no podrán negar su concurso a la Comisión Nacional para el Estudio de los Problemas de la Post-Guerra.
ARTICULO 4º— La Comisión será presidida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y estará dividida en tres Subcomisiones, a saber:
a) Subcomisión político, jurídico-social;
b) Subcomisión económico-financiera; y
c) Subcomisión de coordinación agrícola.
Estas Subcomisiones estarán presididas, respectivamente, por los Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores, del Tesoro y Comercio y de Agricultua, Industria y Trabajo.
ARTICULO 5º— La Comisión rendirá al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, informes periódicos acerca de los trabajos que realice.
ARTICULO 6º—La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces cada mes y, extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 7º— Para que la Comisión celebre válidamente sus sesiones será obligatoria la presencia de nueve de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de votos.
ARTICULO 8º- La Comisión Nacional para el Estudio de los Problemas de la Post-Guerra estará integrada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, el Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, el Director General de Estadística, el Vice-Presidente-Secretario General del Instituto del Azúcar, el Presidente de la Comisión Marítima Nacional, un Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Lic. Porfirio Herrera, el Lic. Rafael Augusto Sánchez, el Lic. Herman Cruz Ayala, el General de Brigada Federico Fiallo, el señor Telésforo R. Calderón y el señor Frank Parra.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.