miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1545

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION NACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS DE LA POST-GUERRA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 nov de 1943fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 6002Gaceta Oficial del 27 nov de 1943
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Porfirio HerreraMiembro de un órgano—
Rafael Augusto SánchezMiembro de un órgano—
Herman Cruz AyalaMiembro de un órgano—
Federico FialloMiembro de un órgano—
Telésforo R. CalderónMiembro de un órgano—
Frank ParraMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1545 que crea e integra la Comisión Nacional para el Estudio de los Problemas de la Post-Guerra.- G. O. Nº 6002, del 27 de Noviembre de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1545. CONSIDERANDO: que el actual conflicto bélico ha creado una serie de perturbaciones que han afectado las actividades económicas, políticas y sociales en el mundo entero; CONSIDERANDO: que tales perturbaciones han hecho surgir problemas de tal naturaleza que se hace necesario su estudio no solamente en cuanto ellos afecten al país, sino también en sus alcances internacionales; CONSIDERANDO: que esos problemas subsistirán después de la cesación de las hotilidades; CONSIDERANDO: que es recomendable el estudio de esos problemas por parte de un organismo especialmente constituído para tales fines, con el propósito de dar a los mismos, con toda oportunidad, una solución adecuada; En ejercicio de la atribución que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, D E C R E T O : ARTICULO 1º- Se crea la Comisión Nacional para el Estudio de los Problemas de la Post-Guerra, la cual estará inte- grada por quince miembros, en la forma indicada en el artículo 8º. del presente Decreto. ARTICULO 2º— La Comisión estará encargada del estudio de los problemas de la post-guerra en todo lo que concierna a los intereses y posibilidades del país, ya considerados desde un punto de vista local, o enfocados conforme a la política y vinculaciones internacionales de la República. ARTICULO 3º— Para la realización de sus trabajos, la Comisión podrá requerir de todas las Oficinas, funcionarios y autoridades de la República, los informes, noticias, documentos y publicaciones que le fueren necesarios. Asimismo podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios y empleados, y a las personas e instituciones de carácter privado cuando lo estime necesario para el estudio de cualesquiera asuntos de su competencia. PARRAFO: Las personas arriba enumeradas no podrán negar su concurso a la Comisión Nacional para el Estudio de los Problemas de la Post-Guerra. ARTICULO 4º— La Comisión será presidida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y estará dividida en tres Subcomisiones, a saber: a) Subcomisión político, jurídico-social; b) Subcomisión económico-financiera; y c) Subcomisión de coordinación agrícola. Estas Subcomisiones estarán presididas, respectivamente, por los Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores, del Tesoro y Comercio y de Agricultua, Industria y Trabajo. ARTICULO 5º— La Comisión rendirá al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, informes periódicos acerca de los trabajos que realice. ARTICULO 6º—La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces cada mes y, extraordinariamente, cuantas veces sea convocada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 7º— Para que la Comisión celebre válidamente sus sesiones será obligatoria la presencia de nueve de sus miembros y sus acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de votos. ARTICULO 8º- La Comisión Nacional para el Estudio de los Problemas de la Post-Guerra estará integrada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, el Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, el Director General de Estadística, el Vice-Presidente-Secretario General del Instituto del Azúcar, el Presidente de la Comisión Marítima Nacional, un Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Lic. Porfirio Herrera, el Lic. Rafael Augusto Sánchez, el Lic. Herman Cruz Ayala, el General de Brigada Federico Fiallo, el señor Telésforo R. Calderón y el señor Frank Parra. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.