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Texto de la norma
100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1541 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Hondo Valle estableciendo un arbitrio a cargo de los dueños de trapiches.- G. O. Nº 6004, del 1º de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1541.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo único de la Ordenanza dictada por la Junta Municipal del Distrito de Hondo Valle en fecha 19 de octubre de 1943, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Elías Piña, Provincia de San Rafael, y cuyo texto se transcribe a continuación:
"Art. 1.- Todo dueño de trapiche movido por fuerza muscular de persona o animal, ubicado en el Distrito Municipal de Hondo Valle, pagará un derecho anual de DOS PESOS ($2.00) moneda nacional, por derecho de molienda.
Párrafo.- La persona interesada en especulación de molienda de caña en trapiches para la fabricación de raspaduras o miel, está en el deber de formalizar su inscripción en la Tesorería Municipal antes del día 31 del mes de Diciembre de cada año, mediante solicitud por escrito que deberá contener el nombre de la sección y paraje, así como las generales completas del interesado, con cuya solicitud, hará entrega del valor expresado en el artículo 1º."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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