Texto
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Texto de la norma
LUCION Nº 2, de fecha 27 del mes de Noviembre del año de 1941 y sus modificaciones, así como otra disposición que le sea contraria".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1536 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Hondo Valle estableciendo un arbitrio sobre inscripción y registro de perros.- G. O. Nº 6002, del 27 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1536.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1 y 2 de la Ordenanza No. 2 dictada por la Junta Municipal del Distrito de Hondo Valle de fecha 16 de julio de 1943, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Elías Piña, Provincia de San Rafael el 7 de octubre de 1943, y cuyos textos se transcriben a continuación:
Art. 1.- Todo dueño de perro existente en el Distrito Municipal, estará obligado a inscribirlo en el registro que al efecto llevará esta Junta Municipal".
"Art. 2.-Por cada perro se pagará la suma de $0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) anualmente los que serán pagados por adelantado en la Tesorería Municipal mediante recibo y la placa correspondiente que le serán entregada por tal concepto sin cuyo requisito no podrá vagar".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del
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