Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 893.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 2º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTAS las solicitudes de indulto que han elevado los presos que más adelante se mencionan y en atención a la buena conducta observada por los solicitantes y a las recomendaciones pertinentes hechas por la Procuraduría General de la República,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, con efectividad el 24 de diciembre del año en curso, el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en cárceles de la República, a los presos siguientes: Pedro Rodríguez, Braulio Peña Rivas, Eduardo Díaz, Ramón María Gómez, Tomás González, Aquilino González, Esteban Fortuna, Victoriano de la Rosa, Miguel Angel Santiago Quezada, Rafael Hall Guzmán, Delfín Valdez, Florentino López, Ramón Antonio Núñez Inoa, Leonel Gómez, Francisco Osoria y Manuel Horacio Arias Jiménez.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.