Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 888.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia elevada por la Ingenio Porvenir, C. por A., en fecha 6 de diciembre de 1940, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1941, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la Ley;
Visto el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre del año 1938;
He dictado el siguiente
DECRETO:
Unico.- Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, a la Ingenio Porvenir, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho ingenio.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Cancelación de las Letras Patentes que acreditaban al Sr. Rafael A. Espaillat como Cónsul de la República en Baltimore, U. S. A., y designación del Dr. Rafael Faxas Valdéz para ocupar dicho cargo.— G. O. Nº 5540, del 30 de Diciembre de 1940.
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