Texto de la norma
Decreto Nº 1514, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de La Descubierta, estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo.— G. O. Nº 5998, del 16 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1514.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1 y 2 de la Ordenanza dictada por la Junta del Distrito Municipal de Jimaní, de fecha 20 de octubre de 1943, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de La Des-
cubierta en fecha 26 de octubre de 1943, y cuyos textos son los siguientes:
Art. 1.- A partir del día primero de enero del año de mil novecientos cuarenta y cuatro, queda establecido en el Distrito Municipal de Jimaní, el arbitrio de la matanza de animales para el consumo público;
Art. 2.- Este arbitrio estará regido, estrictamente, por la siguiente
T A R I F A :
Por cada medio kilo de carne de res, cerdo, chivo o carnero ........................ $0.01
Párrafo I.- Las piezas: cabeza, hígado (incluyendo mondongo) no están sujetas a peso y sólo podrá cobrarse por cada una.. .. $0.10
Párrafo 2.- Las piezas de chivo o carnero, no pagarán derecho alguno".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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