Texto de la norma
Decreto Nº 1511, que concede permiso al ingenio Santa Fé, C. por A., para emplear braceros extranjeros.— G. O. Nº 5998, del 16 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1511.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por el ingenio Santa Fé, C. por A., en fecha 28 de octubre de este año por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, mediante la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1943-1944, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre de 1938, he dictado el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.— Se concede permiso, válido por un año a partir de la fecha, al ingenio Santa Fé, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º
de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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