Texto de la norma
Decreto Nº 1510 que concede permiso a la Central Romana Corp. para emplear braceros extranjeros.— G. O. Nº 5998, del 16 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1510.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Central Romana Corporation en fecha 28 de octubre de 1943, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de 1943-1944, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre del año 1938, he dictado el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.— Se concede permiso válido por un año a partir de la fecha, a la Central Romana Corporation para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.— Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicho ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de
noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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