Texto de la norma
Decreto Nº 1501 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Neyba estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público.- G. O. Nº 5998, del 16 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1501.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo único de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Neyba en fecha 27 de octubre de 1943, el cual se transcribe a continuación:
"Art. UNICO:- Establecer para el cobro de derecho de matanza de animales de la Común, la siguiente tarifa:
Por cada kilo de carne de res, excluyendo cabeza,
asadura, mondongo y patas.. .. .. .. .. .. .. $ 0.02
Por cabeza, asadura, mondongo y patas de res.. $ 0.25
Por cada kilo de carne de cerdo, excluyendo cabeza, asadura, mondongo y patas.. .. .. .. .. $ 0.02
Por cabeza, asadura, mondongo y patas de cerdo. $ 0.08
Por cada kilo de carne de chivo u ovejo.. .. .. $ 0.01"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1502 aprobando una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Guerra estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público.- G. O. Nº 5998, del 16 de Noviembre de 1943.
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