Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1500.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Jarabacoa, en fecha 25 de octubre de 1943, los cuales dicen como sigue:
Art. 1. A partir del primero de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, todo aquel que sacrificase animales para el expendio público dentro de la zona urbana, estará sujeto al pago de los siguientes impuestos.
Art. 2. Por cada quintal de res, Un peso setenticinco centavos, moneda de curso legal, y fracción de quintal basado en el mismo precio de quintal.
Art. 3. Por cada cerdo sea cual fuere su tamaño, Un peso setenticinco centavos.
Art. 4. En las Secciones de la Común, se cobrará este
impuesto del modo siguiente: Dos Pesos por cada ejemplar de ganado vacuno, y Un Peso de especie porcina.
Art. 5.- Para los fines de la presente Ordenanza se considerarán los animales para el expendio y por consiguiente sometidos al pago del impuesto referido, no solamente aquellas materias o parte integrante hayan sido totalmente expuestas al expendio, sino que bastará que una de esta parte o materia integrante de dichos animales hayan sido expuestos a la venta o expendio."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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