Texto de la norma
Decreto Nº 1495 que concede la incorporación a la Respetable Logia Unión de Oriente Nº 10050.- G. O. Nº 6000, del 20 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1495
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República han elevado en fecha 23 de octubre de 1943, los señores Pedro Rolando Cedeño Herrera y Carlos Emilio Avila, en sus respectivas calidades de Noble Grande y Secretario Permanente de la Respetable Logia "Unión de Oriente" Nº 10050, de la Común de Higüey, Provincia del Seibo, solicitando la incorporación de dicha Logia de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Conceder, como por el presente concedo, el be-
neficio de la incorporación a la Respetable Logia "Unión de Oriente" Nº 10050, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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