Texto de la norma
Decreto Nº 1487 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Baní estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público.— G. O. Nº 5997, del 13 de Noviembre de 1943
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1487.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1 y 2 de la Ordenanza dictada el 21 de octubre de 1943 por el Ayuntamiento de la Común de Baní, cuyos textos se transcriben a continuación:
"Art. 1.— A partir del día primero del mes de enero del año próximo (1944), se hace obligatorio para todas aquellas personas que sacrificaren animales con fines de expendio dentro de los límites de esta Común, someterse al pago de ls arbitrios o derechos establecidos por la tarifa que se copia en el artículo 2 de esta Ordenanza.
Art. 2.- Los arbitrios o derechos establecidos en el artículo anterior se entenderán del siguiente modo:
TARIFA PARA LA ZONA URBANA
Por cada arroba de carne, sea cual fuere la clase .... $ 0.25
Por cada fracción de arroba se cobrará a razón de $ 0.01 por libra.
TARIFA PARA LA ZONA RURAL
Por cada arroba de ganado vacuno, se cobrará .. .. $ 0.50
Por cada fracción de arroba de ganado vacuno se cobrará a razón de $ 0.02 por libra
Por cada arroba de animales de las demás especies $ 0.25
Por cada fracción de arroba de animales de las demás especies se cobrará a razón de $ 0.01 por libra."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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