Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 845.
En ejercicio de la facultad que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformado por la Ley Nº 781 de fecha 15 de noviembre de 1934;
Visto el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor Licenciado Francisco Augusto Lora, quien fué condenado a la pena de tres años de trabajos públicos por causa de delitos políticos, y por sentencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo de fecha 27 de julio del año 1935;
Vista la sentencia pronunciada en fecha 13 de noviembre del año 1940 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo dice así:
"Que debe declarar y declara que procede la rehabilitación solicitada por el Licenciado Francisco Augusto Lora, de generales expresadas" y
Vista la recomendación favorable del Procurador General de la República
RESUELVO:
Unico.— El señor Licenciado Francisco Augusto Lora queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 27 de julio del año 1935.
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Integración de la Comisión Técnica de Cooperación de la República Dominicana, en relación con la Conferencia Interamericana de Bibliografía.— G. O. Nº 5530, del 4 de Diciembre de 1940.
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