Texto de la norma
Decreto Nº 1473 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Villa Isabel que crea un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo público.— G. O. Nº 5994 del 6 de Noviembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1473.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo 1º de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Villa Isabel en fecha 18 de octubre del año en curso, la cual reza del siguiente modo:
"Art. 1.— Crear, como por la presente crea, un arbitrio sobre matanza en esta Común, con la siguiente tarifa:
a) Por cada libra de carne de res . . . . . . $ 0.01
b) Por cada libra de carne de cerdo . . . . . . " 0.01
c) Por cada libra de carne de chivo . . . . . . " 0.01
Párrafo 1.— Las piezas de cada animal (cabeza, hígado o redaños) no estarán sujetas a peso y sólo podrá cobrarse por cada una de ellas $0.10.
Párrafo 2.— Las piezas de chivo no pagarán derecho alguno.
Párrafo 3.— Las reses que fueren sacrificadas para un consumo particular, sólo serán cobradas en la proporción de UN PESO ($1.00) por cabeza; y los cerdos, y chivos, a razón de $0.30 por cada uno".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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