Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 830.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vistos los artículos 1 y 2 de la Ley número 324, de fecha 14 de septiembre de 1940;
Oída la opinión de la Comisión de Defensa del Café,
D E C R E T O :
Artículo 1.— Se hace extensiva la excepción del párrafo 1º del artículo 3º del Reglamento número 792 a las despulpa-doras, previa autorización de la Comisión de Defensa del Café.
Párrafo I.— Todo café que entre a una despulpadora deberá ser llevado, después de desulpado, a las factorías para ser descascarado, controlado y efectuar el pago del impuesto, de conformidad con los Reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo en virtud de la Ley número 324.
Párrafo II.— Cuando una de las despulpadoras de las autorizadas por la Comisión de Defensa del Café compre a un cosechero de café independiente la cuota de consumo o la de exportación deberá extender a favor del cosechero un documento en el cual conste que tiene en depósito la cuota que no haya vendido.
Artículo 2.— La Comisión de Defensa del Café podrá autorizar la compra de café en cáscaras, en la misma forma que en las despulpadoras, en los sitios que no existan estas últimas ajustándose a las disposiciones reglamentarias.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Nombramiento del Teniente Coronel Fausto E. Caamaño, M. M., como Juez del Consejo Superior de Guerra.— G. O. Nº 5528, del 30 de Noviembre de 1940.
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