Texto de la norma
Decreto Nº 1447 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de La Vega, estableciendo un arbitrio sobre servicios en el Cementerio de la Común.— G. O. Nº 5990 del 29 de Octubre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1447.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, por establecer arbitrios municipales en algunas de sus disposiciones, la siguiente Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de La Vega, el 11 de octubre del presente año.
"AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA VEGA"
Número 126,
El Ayuntamiento de la Común de La Vega, en uso de las atribuciones que le confiere tanto la Ley de Organización Co-
munal, como la N° 214, sobre Cementerios, ha dictado la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1°— Se fija el valor de dos pesos ($2.00) moneda de curso legal, por el derecho de inhumación en los cementerios de la Común, y de dos pesos ($2.00) moneda de curso legal, adicionales, para los casos en los cuales sea utilizado el servicio del Carro Fúnebre del Municipio, para las inhumaciones que se realicen en los cementerios de la ciudad. Por cada exhumación, previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, cuatro pesos ($4.00), moneda de curso legal.
PARRAFO I:— Cuando los enterramientos se efectúen en panteones sobre los que se hayan hecho previas concesiones por mientras existan los cementerios, no se pagará el derecho de fosa, debiendo únicamente cubrir, $2.00 por los servicios del Carro Fúnebre del Municipio.
PARRAFO II:— El derecho de inhumación incluye el de realizar trabajos de marcos de concreto, madera o cualquier otro material, sobre las tumbas por un período de cuatro años que puede ser nuevamente renovado, por una sola vez, mediante el abono de igual suma a la pagada por el derecho de inhumación estipulado en la presente Ordenanza.
PARRAFO III:— La Tesorería Municipal entregará a los respectivos Encargados de Cementerios Rurales, el 50% del derecho que perciban por las inhumaciones que efectúen en los Cementerios bajo su cargo.
PARRAFO IV:— Quedan exonerados de los impuestos establecidos en los párrafos anteriores, las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad. Esta condición será determinada por constancia emanada del Síndico o de la autoridad rural competente, según los casos.
ARTICULO 2°— Se establecen los siguientes tipos para la concesión de terrenos en los Cementerios de la Común por mientras éstos existan: $1.00 el pie cuadrado en el Cementerio ORNAMENTAL; $0.75 el pie cuadrado en el CEMENTERIO GUARIONEX y $0.50 el pie cuadrado en los cementerios rurales.
PARRAFO I.— En el Cementerio "Guarionex" la longitud del terreno concedido para panteones y lápidas, no podrá exceder de nueve pies.
PARRAFO II.— En ningún caso la latitud del terreno concedido en cualquiera de los cementerios de la Común, podrá ser inferior a cuatro pies.
PARRAFO III.— El Síndico Municipal queda facultado, en conformidad con lo que establece la presente Resolución, a realizar los arrendamientos temporales, de que habla la última parte del Párrafo II, Art. 1º, y las concesiones regidas por el Art. 2º, en todos los cementerios de la Común.
DADA en la Sala Capitular de La Vega, a los ONCE días del mes de octubre del año mil novecientos cuarentitrés, años 100º de la Independencia; 81º de la Restauración y 14º de la ERA DE TRUJILLO.—EUCLIDES BATISTA.— Presidente del Ayuntamiento.— PEDRO A. RODRIGUEZ.— Síndico Municipal.— ULISES F. RODRIGUEZ L.— Secretario General".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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