Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 814.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la ley número 776, del 13 de noviembre de 1934, que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados;
VISTO el artículo 4 del reglamento para el mismo servicio, número 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por decreto número 1131, del 4 de diciembre del mismo año; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1.- Para fines de cumplimiento del artículo cuatro
del reglamento para el intercambio de cartas con valores desla- rados, se autoriza la emisión de cincuenta mil sellos de trece centavos.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en sobre del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Domi- nicana, a los 16 días del mes de noviembre del año mil nove- cientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 78º de la Res- tauración y 11º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos de correos).- G. O. Nº 5525, del 23 de Noviembre de 1940.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.