Texto de la norma
Núm. 4808.—DECRETO del C. N. que modifica la Ley de Guardia Republicana.—G. O. Núm. 1824 del 21 de Septiembre 1907.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República.
A iniciativa del Poder Ejecutivo, Declarada la urgencia y previas las tres discusiones constitucionales.
DECRETA:
Unico. Reemplazar el artículo 4º de la Ley de Guardia Republicana de 10 de Mayo de 1907 como sigue:
Artículo 4º El Batallón se compondrá de una Plana Mayor, de una compañía de guardias montados y de tres ó más compañías de infantería, del modo siguiente:
Plana mayor: Un comandante, un capitán ayudante, un capitán contable, un oficial instructor, un teniente médico militar y un alférez veterinario.
Cada compañía consta de un capitán, dos tenientes, dos alférez, un sargento primero, cuatro sargentos segundos, ocho cabos primeros, ocho cabos segundos, un armero, dos cornetas y noventa y seis guardias.
El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso Nacional á los 20 días del mes de Septiembre del año 1907; 64 de la Indepedencia y 45 de la Restauración.
El Presidente: Ramón O. Lovatón. Los Secretarios: A. Acevedo. C. A. Nouel.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Septiembre de 1907; año 64 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina: Carlos Ginebra.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía: Ml. Lamarche García.
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