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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4807

MEDIANTE EL CUAL CONVOCA EXTRAORDINARIAMENTE LOS COLEGIOS ELECTORALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1907fecha
Otrostipo
G. O. 1824Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4807. - DECRETO del C. N. mediante el cual convoca extraordinariamente los Colegios Electorales. - G. O. Núm. 1824 del 21 de Septiembre 1907. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. Declarada la urgencia. DECRETA: Primero: Convocar extraordinariamente los Colegios Electorales para que de conformidad con los artículos 80 y 107 de la Constitución se reunan en las Cabeceras de Provincias el día 20 de Octubre del corriente año y procedan á la elección de la Asamblea Constituyente que deberá llevar á efecto la reforma de la Constitución Política del Estado en sus artículos 6º y siguientes hasta el 104 inclusive, 107 y siguientes hasta el artículo final. Segundo: La Asamblea Constituyente se reunirá el 20 de Noviembre en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Tercero: En el caso de que alguna Provincia quede sin representación en la Asamblea Constituyen, ésta procederá á llenar la vacante conforme al párrafo del artículo 18 de la Constitución. § Para ser miembro de la Asamblea Constituyente se requieren las mismas cualidades que para Diputado. Cuarto: Los miembros de la Asamblea Constituyente, durante las sesiones, gozarán del mismo sueldo que los Diputados al Congreso y cobrarán viático de conformidad con el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de Junio de 1904. Quinto: Los sueldos y gastos de la Constituyente serán provistos por el Departamento de Hacienda con cargo á los ingresos generales del Fisco. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en el Palacio del Congreso Nacional a los 20 días del mes de Septiembre de 1907; año 64º de la Independencia y 45º de la Restauración. El Presidente:—Ramón O. Lovatón.—Los Secretaios:—A. Acevedo.—C. A. Nouel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 20 días del mes de Septiembre de 1907; año 64º de la Independencia y 45º de la Restauración. El Presidente de la República: R. CACERES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona