DECRETO del C. N. que dispone que a partir de la ratificación de la Convención Domínico-Americana, el pago de los derechos aduaneros se haga directamente al Re- 452 COLECCION DE LEYES, DECRETOS &.--- 1907 ceptor General de las Rentas Aduaneras
Núm. 4783.—DECRETO del C. N. que dispone que a partir de la ratificación de la Convención Domínico-Americana, el pago de los derechos aduaneros se haga directamente al Re-
ceptor General de las Rentas Aduaneras.---G. O. Núm. 1800 del 29 de Junio 1907.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República.
DECLARADA LA URGENCIA.
Vistas las cláusulas 1ª, 2ª y 5ª de la Convención dominico-americana, aprobada por este Alto Cuerpo en fecha 3 de Mayo del año en curso,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha en que sea ratificada la expresada Convención dominico americana, el pago de los derechos de aduanas que según las planillas hechas por los Interventores, se causen en la República, se hará directamente al Receptor General de las Rentas Aduaneras ó á sus auxiliares para ser distribuidas conforme lo determina la citada Convención.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional á los 26 días del mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración.
El Presidente: Ramón O. Lovatón.---Los Secretarios: Joaquín E. Salazar.---Darío Mañón.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio: Federico Velázquez H.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona