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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4774

RELATIVO A LA ADULTERACION DE LA LECHE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jun de 1907fecha
Otrostipo
G. O. 1800Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4774.—DECRETO del C. N. relativo a la adulteración de la leche.—G. O. Núm. 1800 del 29 de Junio 1907. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República. DECRETA: Art. 1º Los que mandaren á vender ó los que vendieren leche adulterada serán castigados con prisión de tres á seis meses y multa de veinticinco á cien pesos. Los cómplices se castigarán con las mismas penas. Art. 2º Para los efectos del artículo anterior la leche deberá ser analizada en los laboratorios municipales. Art. 3º Los Ayuntamientos podrán hacer obligatorio, para el expendio de la leche, el uso de los llamados bidones de seguridad. Art. 4º Los que contravinieren á las disposiciones municipales rfeerentes al uso de los bidones de seguridad serán castigados con multas de diez á cincuenta pesos y prisión de seis días á dos meses. Art. 5º Las infracciones previstas por el presente Decreto serán perseguidas por ante los Tribunales correccionales. El artículo 463 del Código Penal es aplicable. Art. 6º El presente Decreto deroga toda ley, decreto ó disposición que le sea contraria y se envía al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en el Palacio del Congreso Nacional, á los 18 días del mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración. El Presidente, Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios, Darío Mañón.—Joaquin E. Salazar. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente de la República: R. CACERES. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía: Ml. Lamarche García. Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública: Aug. Franco Bidó.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona