Texto de la norma
Núm. 4771.—DECRETO del C. N. que deroga el decreto preliminar de la ley de Estudios vigente, excepto el art. 8 que pone en vigor la ley general de Estudios del 29 de Agosto de 1884.—G. O. Núm. 1798 del 22 de Junio 1907.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Declarada la urgencia.
Considerando: que la Comisión encargada de formular los proyectos de Ley de Estudio ha tenido que aplazar la presentación de su trabajo, y que es urgente separar los cargos de Director de la Escuela Normal de Santo Domingo y Director General de Enseñanza Normal por entorpecerse mutuamente las funciones de esos dos cargos.
Considerando: que á la disposición de referencia no se opone la vigente ley de la materia, la cual establece el cargo en de-
creto preliminar de articulado aparte, decreto que, puede ser derogado por otro regular redactado íntegramente sin alterar la ley que rige,
DECRETA:
Art. 1º Se deroga expresamente el decreto preliminar á la Ley de Estudios vigente, manteniendo por el presente la disposición contenida en el artículo 8º del mismo que pone en vigor, reformada en su texto, la Ley General de Estudios del 29 de Agosto de 1884.
Art. 2º Se crea una Dirección-Inspección de Instrucción Pública en lugar de la Dirección General de Enseñanza Normal, cuyas atribuciones se extienden y ejercerán mediante los Inspectores Provinciales de ley que para el efecto le estarán subordinados, y directamente girando visitas periódicas á todas las poblaciones de la República.
Quedan excluídos de los términos de este artículo, el Instituto Profesional y el Seminario Conciliar.
§ Para los fines de esa Dirección-Inspección el director inspector general estará capacitado para inquirir, fiscalizar ó exigir, directamente ó por mediación de los inspectores provinciales, todo cuanto se relacione con el satisfactorio funcionamiento de la instrucción primaria en las ciudades y secciones desde el punto de vista pedagógico, disciplinario, administratvo, higiénico ó económico. Para tal efecto distribuirá modelos á los inspectores.
Art. 3º La ley de presupuesto consignará el sueldo del cargo y también la suma destinada á la inspección directa. El Director Inspector General de Enseñanza, será miembro de la Junta Superior de Estudios y dependerá directamente del Ministro de Justicia é Instrucción Pública al cual elevará informe semestralmente.
Art. 4º Se crea una Escuela de Bachilleres en la ciudad de Santiago con el mismo personal y dotación que la de Santo Domingo.
Art. 5º El presente decreto deroga toda disposición anterior que le sea contraria, y traspasa al nuevo cargo la coparticipación en la Comisión formuladora de proyectos de leyes de estudios, que se había conferido al Director General de Enseñanza Normal.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional á los 21 días del
mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración.
El Presidente: Ramón O. Lovatón.--Los Secretarios: Joaquín E. Salazar.--Darío Mañón.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1907; año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública: Aug. Franco Bidó.
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